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Información de los Principales Aeropuertos de España

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Va usted a emprender un viaje por avión; tal vez no lo haga frecuentemente o quizá sea para usted un hecho habitual. En cualquier caso, es posible que sienta una cierta aprensión, incluso miedo, a volar. No se preocupe, le ocurre a una de cada seis personas adultas. Casi siempre por falta de información. Si ése es su caso, recuerde: volar es seguro.

Ello se debe a que en el transporte aéreo nada se deja al azar. El avión en el que usted va a viajar se encuentra en perfectas condiciones de vuelo. En caso contrario, no obtendría la preceptiva Certificación que la Dirección General de Aviación Civil en España, o las distintas administraciones aeronáuticas en cualquier parte del mundo, expiden para autorizar su puesta en servicio.

La tripulación de su avión está compuesta por personas altamente especializadas y cualificadas que son sometidas a frecuentes controles y han sido rigurosamente seleccionadas a lo largo de varios años de preparación intensiva.

Cuando usted se encuentre a bordo del avión, despegando, durante el vuelo o aterrizando, su seguridad está garantizada por el correcto funcionamiento del avión y por la profesionalidad de la tripulación, y desde tierra su vuelo es seguido y controlado constantemente por un conjunto de profesionales que, manejando los más sofisticados equipos, contribuyen a su seguridad.

Por ello, al subir a su avión, recuerde: volar es seguro.


Mapa de Aeropuertos de España


- Listado de Aeropuertos de España -
(Toda la información de los principales Aeropuertos de España)

  •  

    Nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos europeos. Información para los pasajeros

    BREVE GUÍA PARA SU AYUDA

    Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino.

    No obstante, las nuevas medidas no limitan la adquisición por los pasajeros de estos líquidos o sustancias en las tiendas situadas más allá del punto de control donde usted muestra su tarjeta de embarque o a bordo de las aeronaves operadas por una aerolínea de la UE.

    Estas medidas se aplican desde el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos de la Unión Europea y en los de Noruega, Islandia y Suiza.

    ¿QUÉ ES NUEVO?

    Mientras hace su equipaje

    Sólo le está permitido llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual máxima  de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con autocierre de no más de un litro de capacidad máxima (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.), para facilitar la inspección de estos productos en los controles de seguridad.

    Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje.

    A efectos de las nuevas medidas, se consideran líquidos:

    - Agua y otras bebidas, sopas, jarabes
    - Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes
    - Perfumes
    - Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú
    - Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes
    - Aerosoles
    - Cualquier otro de consistencia similar

    En el aeropuerto

    Usted tiene que:

    - Presentar todos los líquidos dentro de la bolsa citada, separadamente del equipaje de mano, y colocarla en la bandeja proporcionada al efecto en los controles de seguridad, para su examen por parte de los empleados de seguridad.              

    - Quitarse su chaqueta y/o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas separadamente mientras usted es inspeccionado.

    - Sacar su ordenador portátil y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares de sus fundas correspondientes, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas en los controles de seguridad.

    ¿QUÉ NO CAMBIA?

    Usted puede todavía:

    - Llevar los productos autorizados, incluidos los líquidos y sustancias relacionados en el apartado anterior, en las maletas que usted factura; las nuevas medidas sólo afectan al equipaje de mano.

    - Llevar en su equipaje de mano medicinas y comida para bebés, para su uso durante el viaje, presentándolos separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente.

    - Comprar líquidos como bebidas y perfumes, bien en cualquier tienda de los aeropuertos de la UE cuando éstas estén situadas más allá del punto de control de seguridad o bien a bordo de una aeronave operada por una aerolínea europea.  

    Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la UE, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

    Todos estos líquidos son adicionales a las cantidades de la bolsa de plástico mencionada anteriormente.

    Si usted tiene cualquier duda, por favor póngase en contacto con su compañía aérea o agente de viaje con antelación a su viaje.

    Por favor, coopere con el personal de seguridad de los aeropuertos y las compañías aéreas. Ellos trabajan por su seguridad cumpliendo con las normas establecidas.

    NORMAS SOBRE EL EQUIPAJE

    Normas sobre lo que puede transportar el viajero: objetos que se pueden facturar, límite de equipaje, equipaje de mano y reclamaciones por daño o pérdida.

    La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.

    Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.

    Franquicia de equipaje

    El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en el precio del billete. Normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos nacionales un peso de hasta 30 kg. para los pasajeros que viajan en Primera Clase y Preferente, y de 20 kg. para aquellos que lo hacen en tarifas más económicas.

    En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de "piezas", que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.

    Exceso de equipaje

    Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.

    Equipaje de mano

    Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete.

    Consulte previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje facturado y de mano.

    Limitaciones y exclusión de responsabilidad

    Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser considerados como equipaje.

    Por su interés, se recomienda que no incluya en el equipaje facturado artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías no aceptan responsabilidad por estos artículos.

    Artículos restringidos en el equipaje de mano

    La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguirdad o a bordo de un avión operado por una compañía europea.

    Artículos prohibidos en el equipaje de mano

    Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave, por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

    • Armas de fuego y armas en general.
    • Armas u objetos punzantes o con aristas.
    • Instrumentos contundentes.
    • Sustancias explosivas e inflamables.
    • Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

    El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún no considerándose prohibido suscite su recelo.

    En circunstancias excepcionales, un pasajero podrá portar algún artículo prohibido a condición de que:
    • se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y éste haya autorizado el transporte, y
    • el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del artículo prohibido que transporta.

    En cualquier caso el artículo o artículos prohibidos deberán transportarse en condiciones de seguridad.

    Productos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado

    Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

    Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

    • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos)
    • Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping)
    • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores)
    • Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
    • Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos)
    • Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada)
    • Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
    • Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
    • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

    Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del Aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de Armas del Aeropuerto de destino.

    Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

    Una lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como equipaje de mano y/ o como equipaje facturado se puede consultar, en el apartado de Seguridad que le describimos a continuación:

    Equipaje de Mano:

    De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la areonave.

    Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

    Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

    Líquidos

    La Unión Europea ha adoptado nuevas normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano que entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que salen desde aeropuertos europeos, independientemente de su destino.

    El nuevo reglamento restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía europea.

    Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:     

    • Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura / cierre y de capacidad no superior a 1 litro (sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños).
      Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente.
      Los líquidos incluyen gel, pastas, lociones y los contenidos de contenedores presurizados, por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia similar.
    • Líquidos que deban ser utilizados durante el vuelo bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Cuando sea requirido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido.
    • Líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.
    • Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria. SI adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.

    Si usted va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de mano y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano.

    Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado

    Armas de fuego

    • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
    • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
    • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
    • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
    • Pistolas para lanzar cohetes de señales.
    • Pistolas "Starter".
    • Pistolas de juguete de cualquier tipo.
    • Pistolas de bolas.
    • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
    • Ballestas.
    • Catapultas.
    • Arpones y fusiles de pesca.
    • Pistolas de matarife.
    • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
    • Encendedores con forma de armas de fuego.

    Objetos punzantes o con filo

    • Hachas y hachuelas.
    • Flechas y dardos.
    • Crampones.
    • Arpones y jabalinas.
    • Piquetas y picos para hielo.
    • Patines de hielo.
    • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
    • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
    • Hendidoras.
    • Machetes.
    • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
    • Sables, espadas y bastones espada.
    • Bisturíes.
    • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
    • Bastones de esquí y excursionismo.
    • Estrellas arrojadizas.
    • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).

    Instrumentos contundentes

    • Bates de béisbol y softball.
    • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
    • Bates de críquet.
    • Palos de golf.
    • Palos de hockey.
    • Palos de lacrosse.
    • Remos de kayak y canoa.
    • Monopatines.
    • Tacos de billar.
    • Cañas de pesca.
    • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

    Sustancias explosivas e inflamables

    • Municiones.
    • Fulminantes.
    • Detonadores y espoletas.
    • Explosivos y dispositivos explosivos.
    • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
    • Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
    • Granadas de todo tipo.
    • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.
    • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia ( lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
    • Fósforos ( excepto los de seguridad).
    • Cartuchos generadores de humo.
    • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
    • Nebulizadores de pintura.
    • Aguarrás y disolventes de pintura.
    • Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 % Prof.).

    Sustancias químicas y tóxicas

    • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
    • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
    • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
    • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
    • Venenos.
    • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
    • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
    • Aparatos extintores.

    Medidas complementarias

    La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.

    Pasajeros con destino a EE. UU. y Puerto Rico

    El departamento de Seguridad de Estados Unidos permite el transporte de líquidos, geles y/o aerosoles en el equipaje de mano siempre que vayan dentro de una bolsa trasparente de un litro de capacidad (una bolsa por cada pasajero) y siempre que cada recipiente no supere los 100 mililitros.

    La compañía aérea, en el momento de realizar el embarque, someterá a inspección a los pasajeros para comprobar el cumplimiento de las medidas. Asimismo, la compañía podrá decidir la retirada de todo líquido que no sea comida infantil, medicinas, geles y aerosoles en función del pasajero y de su itinerario.

    Con respecto a las compras en las tiendas de los aeropuertos, no existen restricciones, siempre y cuando los pasajeros las realicen en la zona de embarque, una vez pasados los controles de seguridad.

    Equipaje Facturado:

    No podrán colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:

    • Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos.
    • Gases: propano y butano.
    • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol).
    • Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
    • Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías).
    • Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada).
    • Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial).
    • Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles).
    • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

    Medidas complementarias

    La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos.

    El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.

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