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NORMAS SOBRE EL EQUIPAJE
Normas sobre lo que puede transportar el viajero: objetos
que se pueden facturar, límite de equipaje, equipaje de mano y reclamaciones
por daño o pérdida.
La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la
compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón
de equipaje.
Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte
consigo ningún equipaje de personas desconocidas.
Franquicia de equipaje
El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en el
precio del billete. Normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos
nacionales un peso de hasta 30 kg. para los pasajeros que viajan en Primera
Clase y Preferente, y de 20 kg. para aquellos que lo hacen en tarifas más
económicas.
En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales,
excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países
americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es
el llamado de "piezas", que consiste en limitar el número de bultos
transportados y que éstos tengan un volumen determinado.
Exceso de equipaje
Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá facturar más peso del
permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de
equipaje.
Equipaje de mano
Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de
mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano,
cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas
dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete.
Consulte previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del
número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el
transporte de equipaje facturado y de mano.
Limitaciones y exclusión de responsabilidad
Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos
artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser
considerados como equipaje.
Por su interés, se recomienda que no incluya en el equipaje facturado artículos
perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos,
etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías no aceptan
responsabilidad por estos artículos.
Artículos restringidos en el equipaje de mano
La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por
los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden
comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguirdad o
a bordo de un avión operado por una compañía europea.
Artículos prohibidos en el equipaje de mano
Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en
la cabina de una aeronave, por lo tanto deben ser facturados como equipaje de
bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega
de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
-
Armas de fuego y armas en general.
-
Armas u objetos punzantes o con aristas.
-
Instrumentos contundentes.
-
Sustancias explosivas e inflamables.
-
Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la
cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún
no considerándose prohibido suscite su recelo.
En circunstancias excepcionales, un pasajero podrá portar algún artículo
prohibido a condición de que:
-
se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto
de salida y éste haya autorizado el transporte, y
-
el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del
artículo prohibido que transporta.
En cualquier caso el artículo o artículos prohibidos deberán transportarse en
condiciones de seguridad.
Productos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado
Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden
resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.
Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de
temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar
escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje
no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
-
Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos
pirotécnicos)
-
Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para
camping)
-
Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas,
disolventes, pegamentos y cargas para encendedores)
-
Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los
fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
-
Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos)
-
Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada)
-
Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
-
Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
-
Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del
Aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de
ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de
Armas del Aeropuerto de destino.
Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los
teléfonos móviles pueden interferir los sistemas de la aeronave y afectar a la
seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante
el vuelo.
Una lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como
equipaje de mano y/ o como equipaje facturado se puede consultar, en el
apartado de Seguridad que le describimos a continuación:
Equipaje de Mano:
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos
los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a
la zona restringida de seguridad o a bordo de la areonave.
Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar
a través de arcos detectores de metales y son también objeto de registros
manuales aleatorios y continuos.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona
restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que
constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como
para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
Líquidos
La Unión Europea ha adoptado
nuevas normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de
mano que entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los
aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los
pasajeros que salen desde aeropuertos europeos, independientemente de su
destino.
El nuevo reglamento restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por
los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden
comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o
a bordo de un avión operado por una compañía europea.
Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de
mano en los siguientes casos:
-
Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml.
contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de
apertura / cierre y de capacidad no superior a 1 litro (sólo se puede
transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños).
Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos
contenidos deberá poder cerrarse completamente.
Los líquidos incluyen gel, pastas, lociones y los contenidos de contenedores
presurizados, por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume,
espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia similar.
-
Líquidos que deban ser utilizados durante el vuelo bien por necesidades médicas
o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Cuando sea
requirido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido.
-
Líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios,
siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de
seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta
normativa, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de
cómo transportar los líquidos adquiridos.
-
Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria.
SI adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con
el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar
los líquidos adquiridos.
Si usted va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los
puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de
mano y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección
separada del resto del equipaje de mano.
Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se
refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.
Armas de fuego
-
Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
-
Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
-
Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
-
Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
-
Pistolas para lanzar cohetes de señales.
-
Pistolas "Starter".
-
Pistolas de juguete de cualquier tipo.
-
Pistolas de bolas.
-
Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
-
Ballestas.
-
Catapultas.
-
Arpones y fusiles de pesca.
-
Pistolas de matarife.
-
Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o
pistolas láser.
-
Encendedores con forma de armas de fuego.
Objetos punzantes o con filo
-
Hachas y hachuelas.
-
Flechas y dardos.
-
Crampones.
-
Arpones y jabalinas.
-
Piquetas y picos para hielo.
-
Patines de hielo.
-
Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
-
Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud
superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su
uso como arma.
-
Hendidoras.
-
Machetes.
-
Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de
seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
-
Sables, espadas y bastones espada.
-
Bisturíes.
-
Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
-
Bastones de esquí y excursionismo.
-
Estrellas arrojadizas.
-
Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros,
brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores,
palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo,
etc).
Instrumentos contundentes
-
Bates de béisbol y softball.
-
Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
-
Bates de críquet.
-
Palos de golf.
-
Palos de hockey.
-
Palos de lacrosse.
-
Remos de kayak y canoa.
-
Monopatines.
-
Tacos de billar.
-
Cañas de pesca.
-
Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales,
nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias explosivas e inflamables
-
Municiones.
-
Fulminantes.
-
Detonadores y espoletas.
-
Explosivos y dispositivos explosivos.
-
Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
-
Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
-
Granadas de todo tipo.
-
Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran
volumen.
-
Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia ( lo
cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
-
Fósforos ( excepto los de seguridad).
-
Cartuchos generadores de humo.
-
Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para
encendedores, alcohol, etanol, etc).
-
Nebulizadores de pintura.
-
Aguarrás y disolventes de pintura.
-
Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 %
Prof.).
Sustancias químicas y tóxicas
-
Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
-
Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
-
Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias
picantes, gases lacrimógenos, etc.).
-
Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
-
Venenos.
-
Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre
infectada, bacterias y virus).
-
Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
-
Aparatos extintores.
Medidas complementarias
La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los
enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los
pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del
equipaje de bodega.
Pasajeros con destino a EE. UU. y Puerto Rico
El departamento de Seguridad de Estados Unidos permite el transporte de
líquidos, geles y/o aerosoles en el equipaje de mano siempre que vayan dentro
de una bolsa trasparente de un litro de capacidad (una bolsa por cada pasajero)
y siempre que cada recipiente no supere los 100 mililitros.
La compañía aérea, en el momento de realizar el embarque, someterá a inspección
a los pasajeros para comprobar el cumplimiento de las medidas. Asimismo, la
compañía podrá decidir la retirada de todo líquido que no sea comida
infantil, medicinas, geles y aerosoles en función del pasajero y de su
itinerario.
Con respecto a las compras en las tiendas de los aeropuertos, no existen
restricciones, siempre y cuando los pasajeros las realicen en la zona de
embarque, una vez pasados los controles de seguridad.
Equipaje Facturado:
No podrán colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:
-
Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos.
-
Gases: propano y butano.
-
Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol).
-
Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los
encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
-
Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de
reparación de carrocerías).
-
Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre
infectada).
-
Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial).
-
Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles).
-
Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
Medidas complementarias
La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los
enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los
pasajeros sobre tales artículos.
El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega
que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.
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